La Cámara de Comercio de Ocaña anuncia Depuración 2021. Los comerciantes y entes jurídicos que lleven más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil, tendrán plazo hasta el 31 de Marzo del 2021 para ponerse al día, pues de lo contrario a las sociedades las declararán en disolución y liquidación, y a los… Continue leyendo La Cámara de Comercio de Ocaña anuncia Depuración 2021.
Vaki lanza convocatoria para impulsar financiación de emprendimientos latinoamericanos La convocatoria denominada ‘Emprende con Vaki’, una iniciativa que busca impulsar el crecimiento de emprendimientos latinoamericanos mediante el modelo de financiación colaborativa en línea, estará abierta desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2021 y los inscritos tendrán la oportunidad de… Continue leyendo A continuación: Convocatorias y eventos que lideran actualmente diversas entidades a nivel nacional
Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por acta de constitución, por escritura pública o por documento privado.
Por acta de constitución, se elabora el acta de la asamblea preliminar de constitución, donde se aprueban los estatutos y se hacen los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia (representantes legales, junta directiva, consejo de administración, junta de vigilancia, comité de control social, etc.). Esta acta, firmada por las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la reunión, debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, por el Presidente o Secretario de la reunión.
Nota: Se recomienda este mecanismo para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante el juez, el notario o el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.
Por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución que debe contener lo que más adelante se señala. Este documento debe ser reconocido ante un funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, o juez o notario, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores.
Por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener lo que más adelante se señala.
Para poder constituir una entidad sin ánimo de lucro, el documento de constitución debe contener lo siguiente:
Nombre, identificación y domicilio de los asociados o fundadores.
Las asociaciones o corporaciones pueden ser constituidas mínimo por dos personas. Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.
El nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que las rigen.
Una entidad sin ánimo de lucro no puede usar el mismo nombre de otra ya inscrita en la respectiva Cámara de Comercio.
La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
El domicilio de la entidad. (Ciudad o municipio).
Actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial.
La forma de administración, incluyendo los órganos de administración y representación legal, con sus facultades y limitaciones, si las tienen.
La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. Indique cómo se convoca a las reuniones, porque medio (prensa, cartelera, etc.), y con cuantos días de anticipación debe convocarse.
La fecha precisa de la terminación de la entidad y las causales de disolución. Debe tenerse en cuenta que la duración es indefinida en las entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones.
La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. Debe indicarse el destino de los remanentes a una entidad de la misma naturaleza.
Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. En las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal.
Nombre e identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración y representantes legales.
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